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Un canal de denuncias, es junto al resto de medidas que exige el Código Penal, una parte esencial de los programas de cumplimiento normativo conocido como
--Compliance Penal--, como medida que garantiza el hecho de poder informar de la existencia de riesgos e incumplimientos, al organismo encargado de velar por el buen funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
Esta obligación, no se exige únicamente en el Código Penal, sino que también, la Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2016,
hizo el siguiente pronunciamiento en relación con el mismo: "La existencia de unos canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención".
En el mismo sentido, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo, así como la trasposición al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Establecen la prioridad de la incorporación de los canales de denuncia como herramienta de control interno. .
Por ello, para que podamos hablar de un programa de cumplimiento normativo eficaz, es muy importante el uso de dichos canales, pues de lo contrario el fin último del programa de cumplimiento, se vería desvirtuado, al no dotarlo de un mecanismo que permita a la organización ser conocedora de las irregularidades que se están cometiendo en su seno.
Mediante nuestro canal interno, se va a permitir implementar dentro del programa de cumplimiento normativo, un sistema de reclamaciones completamente anónimo y de uso voluntario, mediante el que se puedan llevar a cabo denuncias de situaciones irregulares, y comportamientos contrarios a Derecho, sin temor a las represalias que pudieran recaer sobre el denunciante,gracias a su sistema, el cual garantiza el anonimato.
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Cualquier irregularidad conocida de forma directa, o indirecta, y que pueda constituir una vulneración del Código Ético, políticas internas, o cualesquiera otras normativas nacionales, o internacionales.
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Una vez recibida la denuncia, el Comité de Ética, y Crisis, llevará a cabo el análisis de la misma, comprobando para ello:
- Que la denuncia contiene la información que hemos indicado en el apartado anterior.
- Que los hechos que se denuncian son constitutivos de un comportamiento contrario a las políticas internas, así como a cualesquiera normas nacionales, o internacionales.
- Que la denuncia presenta indicios de verosimilitud, y no se trata de una valoración subjetiva del denunciante carente de indicio alguno de veracidad.
En el supuesto de que no se cumplan los requisitos mencionados, el Comité de Ética y Crisis, procederá a archivar la denuncia, no sin antes haber elaborado un informe detallado, con los motivos de archivo de la misma.
En cuanto a la comunicación de la existencia de denuncia a la persona denunciada, se podrá efectuar en el momento de conocer la misma, o posteriormente, y hasta un máximo de tres meses, en caso de que con dicha comunicación se entorpeciera la investigación.
El expediente deberá estar evacuado en el plazo máximo de tres meses, salvo que por sus evidencias y características deba ponerse en conocimiento de las autoridades judiciales. En este caso se estará a la instrucción judicial. .
La persona que ostenta la condición de 'Compliance Officer', efectuará un registro de todas aquellas denuncias que se reciban, dando cumplimiento en todo caso a la normativa en materia de protección de datos.
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